Inversión del sujeto pasivo en el IVA: todo lo que debes saber

Te explicamos en qué consiste la inversión del sujeto pasivo, en el caso del IVA, los casos en los que se produce y su funcionamiento (e infracciones por no aplicarlo debidamente).
Antes de que empecemos a analizar, en profundidad, la inversión del sujeto pasivo, es necesario que se aclaren 2 conceptos: sujeto pasivo y contribuyente. Esto se debe a que, si bien es cierto que son 2 figuras que coinciden, en gran parte, en su definición, guardan una serie de discrepancias que se deben conocer antes de analizar, con detalle, qué es y cómo funciona la inversión del sujeto pasivo.

Por un lado, como decíamos, es importante que conozcamos qué es el sujeto pasivo. Se trata de la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, bien como responsable último del impuesto o como contribuyente. Este último, por su parte, es el que “soporta” la carga del impuesto.

En el caso del IVA, y teniendo en cuenta lo que hemos explicado, mientras que el tributo lo soporta el contribuyente, al ser el consumidor final, el sujeto pasivo es la empresa o profesional que realiza la entrega del bien (vendedor) o la prestación del servicio y que está obligada a soportar la obligación tributaria de realizar la liquidación del impuesto.

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?

La inversión del sujeto pasivo supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el destinatario de la operación, es decir, el que compra el bien o recibe el servicio, en lugar del que lo vende o presta el servicio, que es lo más habitual en el IVA. Para realizar la inversión del sujeto pasivo, es necesario que el destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o profesional y que actúe como tal.

¿En qué casos se produce la inversión del sujeto pasivo?

La inversión del sujeto pasivo, respecto al IVA, se producirá en la transmisión de las siguientes operaciones:

  • Aquellas que sean realizadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del IVA (se entiende, en este caso, la Península y Baleares, no así ni las Islas Canarias ni Ceuta y Melilla).
  • En entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
  • En entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado.
  • En entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos.
  • En prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • En entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
  • En entregas de bienes inmuebles exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.1 de la Ley de IVA, en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
  • En entregas de bienes inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
  • En ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, se podrá realizar una inversión del sujeto pasivo (en el IVA), así como en las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
  • En los casos de rehabilitación de un local de negocios por parte del arrendatario. Las obras de rehabilitación podrán llevarse a cabo en edificaciones que sean propiedad tanto del rehabilitador como de terceros.
  • Aquellas que se relacionen con teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, si el destinatario es:
    • Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.
    • Un empresario o profesional distinto de los referidos en el apartado, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros (excluido el IVA).

¿Cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en el IVA?

En relación a la emisión de la factura, el vendedor o prestador de servicios, debe reflejar en la factura que se trata de una operación con inversión del sujeto pasivo. Para ello, se emitirá la factura sin IVA y se incluirá la mención “operación con inversión del sujeto pasivo” (conforme al artículo 84, apartado 1, punto 2º, de la Ley 37/1992).

Esta inversión del sujeto pasivo (del IVA) no exime al emisor, sin embargo, de reflejar su importe en el modelo 303 (en el apartado que corresponde a las ‘operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a la deducción’) y en el modelo 390 (en el apartado que corresponde a las ‘operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo’.

Por su parte, el receptor de la factura, al ser el sujeto pasivo del impuesto, tiene que registrar la factura (con inversión de sujeto pasivo en el IVA) que recibe, de manera que su base imponible, se declare en el modelo 303, dentro del IVA devengado, en las casillas 12 y 13 del modelo, y en las casillas que corresponda dentro del IVA deducible. No tiene que olvidarse, además, de declararlo en el resumen anual del IVA (modelo 390).

¿Qué infracciones se aplican en operaciones de inversión de sujeto pasivo (del IVA)

Existen una serie de infracciones y sanciones por la falta de comunicación o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios, de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo de su condición de empresarios y, en su caso, de la naturaleza de las obras (ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía). La conducta se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.

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